RESUMEN RDL 8/2020 DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
SUMINISTROS BÁSICOS
Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, o en riesgo de exclusión social según la definición recogida en los arts. 3 y 4 del RD 897/2017, de 6 de octubre.
ADAPTACIONES DE JORNADA
Las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares hasta segundo grado por consanguinidad, o existan decisiones adoptadas por la Autoridad que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza tendrán derecho a una adaptación de horarios o reducción de jornada con las siguientes características:
- El derecho a concreción horaria corresponde al trabajador.
- El derecho se referirá a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, tipo cambio de turnos, alteración de horario, cambio de funciones, cambio de centro de trabajo etc.
- Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de jornada en las situaciones previstas en el art.37.6 ET (Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.)
- La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultase necesario, debiendo estar justificado, ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
- Estas reducciones de jornada conllevan la reducción proporcional del salario.
PAGO DE HIPOTECAS
Las personas que se encuentres en una situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar de su entidad financiera una moratoria en el pago de la hipoteca destina a la adquisición de la vivienda habitual.
CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS
Durante una vigencia de un mes (hasta el 14 abril), o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma los autónomos cuyas actividades han sido suspendidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo, tendrán una prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta prestación es ampliable a los autónomos que el mes anterior se solicita la prestación su facturación se vea reducida, al menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta.
- Si la actividad no está afectada por por el RD 463/2020, acreditar la reducción de facturación.
- Encontrarse al corriente de pago.
La cuantía de la prestación será del 70 % de la base reguladora por la que se viniese cotizando para la prestación de cese de actividad, y si no se acredita periodo mínimo de cotización por este concepto se abonará el 70 % de la base mínima de cotización del RETA (944,35 €). El tiempo de prestación se considerará cotizado y no se reducirá de futuras prestaciones de cese por actividad.
PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS
Se relaja un poco la suspensión temporal de contratos por fuerza mayor. Únicamente las actividades que por la declaración del estado de alarma (RD.463/2020) se han visto obligadas a la suspensión o cancelación de sus actividades por cierre de locales de afluencia pública, restricciones de transporte público y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros, que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
El procedimiento se iniciará por solicitud de la empresa, acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad, así como de la correspondiente documentación acreditativa.
La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo, disponiendo la ITSS de un plazo improrrogable de cinco días para emitirlo. El plazo de resolución por parte de la autoridad laboral será de cinco días desde la solicitud. Dudo muy seriamente que se cumpla el plazo indicado por la norma.
Las empresas que no puedan presentar el ERTE por fuerza mayor, podrán presentar la suspensión o reducción de jornadas por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción, con los siguientes requisitos:
- Se establece una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores. Abriéndose un periodo de consultas
- Caso de no existir representación se pueden designar tres trabajadores de la propia empresa, o acudir a la comisión representativa del sector.
- La comisión deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
- El periodo de consultas no debe exceder de siete días.
- El informe de la ITSS será potestativo a criterio de la autoridad laboral, debiendo evacuarse en el plazo máximo de siete días.
En los supuestos de fuerza mayor la TGSS exonerará del abono de las cuotas empresariales y de recaudación conjunta a la empresa de menos de 50 trabajadores, y en un 75 % a las empresas de más de 50 trabajadores. La exoneración de cuotas se aplicará a instancia del empresario, previa identificación de los trabajadores y periodos afectados. El control se realizará verificando el reconocimiento de prestaciones por parte del SEPE.
PRESTACIONES DE DESEMPLEO
Los trabajadores afectados por ERTE debidamente autorizados tendrán derecho a la prestación de desempleo de nivel contributivo, no computándose esta prestación como tiempo consumido para futuras prestaciones que puedan solicitar.
La base reguladora de la prestación será la media de lo cotizado a efectos de desempleo durante los 180 días anteriores, o del periodo inferior dado el caso. La duración se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión.
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
Durante la vigencia de las medidas extraordinarias a presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
El RDL 08/2020 contempla medidas de flexibilidad en el ámbito tributario, afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios.
El decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados, solo caben los aplazamientos en los términos mejorados por el RD de 12/3
La Agencia Tributaria va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados una vez accedan a las nuevas líneas de liquidez.
La ampliación de plazos aprobada beneficia a supuestos de procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del decreto, distinguiendo, dentro de cada procedimiento, aquellos trámites concretos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor, de los que se inicien después. Para los trámites iniciados antes, el plazo se amplía hasta el 30 de abril. Para los comunicados tras la entrada en vigor del decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo, aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor.
Desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de abril no se procederá en el procedimiento de apremio a la ejecución de garantías que recaigan sobre inmuebles
Para la Agencia Tributaria el periodo comprendido entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril se excluye del cómputo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria y ese periodo tampoco computará a efectos de los plazos de caducidad y prescripción.
Las resoluciones que pongan fin a estos recursos y reclamaciones se entenderán notificadas a efectos de plazos de prescripción si se acredita un intento de notificación entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril.
Desde la óptica de los derechos del contribuyente, también se establece una cautela equivalente. Entre la fecha de entrada en vigor del decreto y el 30 de abril no se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. De esta forma, el contribuyente tiene más tiempo para presentar sus recursos, dado que se retrasa el inicio del plazo para recurrir.