Impuestos 4T 2020

                                                                                                                                             Circular 01/2021

Con fecha de 2 de enero, ha comenzado el plazo que finaliza el día 20 de enero (o el 15 de enero si se opta por domiciliación bancaria del pago), para la presentación de las siguientes declaraciones-liquidaciones trimestrales:

  • Modelos 111, 115, 123, 124, 126: retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas y ganaderos, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.

Con igual fecha, ha comenzado el plazo, que finaliza el próximo 1 de febrero (o el 25 de enero si se opta por domiciliación bancaria del pago), para la presentación de las siguientes declaraciones:

  • Modelo 130, 131: Pago fraccionado del I.R.P.F.
  • Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 390, 349: Resumen anual de IVA y Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Resúmenes anuales de 2020: modelos 180 (alquileres), 184 (entidades en régimen de atribución de rentas: sociedades civiles, comunidades de bienes…), 190 (rentas del trabajo y actividades económicas), 193 – 193-S (rendimientos de capital mobiliario).

Por ello, es necesario que nos remitan con la mayor urgencia los datos necesarios para confeccionar los modelos a que se encuentre obligado.

Los clientes que tengan contratada su contabilidad o llevanza de libros con nuestro despacho, deberán remitirnos con máxima urgencia, las facturas y justificantes de ingresos, gastos e inversiones, y en general, toda la documentación contable de 2.020 que tengan pendiente de mandarnos, dado que, al ser el último trimestre del año, deben hacerse además las comprobaciones y previsiones necesarias para el cierre fiscal.

Si la documentación a remitir no es muy voluminosa, pueden enviarla por fax o correo electrónico a las direcciones habituales.

Nota importante: Como hemos advertido en anteriores ocasiones, seguimos advirtiendo que, determinados clientes siguen remitiéndonos grandes volúmenes de información por correo electrónico sin orden ni control alguno, incluyendo documentos que ya nos han sido enviados en anteriores trimestres, y que, por tanto, normalmente están ya contabilizados. Esta práctica conlleva tareas administrativas ajenas a lo que es nuestra misión, y, lo que es peor, enviar la misma documentación varias veces por correo electrónico puede provocar errores de contabilización múltiple de un mismo documento, sobre los que no podemos asumir responsabilidad.    

Aprovechamos la ocasión para desearles un Feliz Año Nuevo.

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