A todos nuestros clientes:
Por la presente les comunicamos que el 1 de julio, ha comenzado el plazo, que finalizará el próximo día 20 de julio, para la presentación de las siguientes declaraciones-liquidaciones trimestrales:
- Modelos 111, 115, 123, 124, 126: retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas y ganaderos, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 130, 131: Pago fraccionado del I.R.P.F.
- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
- Modelo 349 Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.
Debe tenerse en cuenta que, la presentación por vía telemática con domiciliación bancaria, sólo es posible hasta el 15 de julio, por lo que para ello deberemos tener los datos con antelación suficiente.
Asimismo, las sociedades y personas jurídicas, cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán presentar hasta el 25 de julio próximo la Declaración por el Impuesto de Sociedades Mod. 200. También en este caso, se adelanta el plazo para la presentación con domiciliación bancaria al 20 de julio.
A partir de las fechas tope señaladas para la domiciliación bancaria, no se podrán domiciliar los pagos de los diferentes tributos, por lo que deberán presentarse bien con adeudo directo en cuenta del cliente (se necesita certificado digital del mismo), bien con nuestro certificado digital de colaboradores sociales, pero previo pago y obtención de NRC –número de referencia completo del ingreso- que deberá gestionar nuestro cliente en su entidad bancaria.
Igualmente recordamos que, durante todo el mes de julio, las sociedades mercantiles deben presentar en el Registro Mercantil el depósito de Cuentas Anuales, si hubieran aprobado sus cuentas el 30 de junio, por lo que también nos pondremos personalmente en contacto con los clientes obligados a ello.
En consecuencia con todo lo anterior, rogamos a nuestros clientes nos remitan con antelación suficiente, los datos económicos habituales. Si tienen dudas sobre qué enviar, consúltennos.
En el caso de tener contratada su contabilidad o llevanza de libros con este Despacho, les recordamos que deberemos tener al menos con 10 días de antelación al cierre del plazo la documentación necesaria (facturas emitidas y recibidas, extractos bancarios, etc.). Es muy importante que dicha documentación obre en nuestro poder con la expresada antelación, dado que, si nos es remitida en los últimos días del plazo, puede que no sea posible su contabilización, o debamos trabajar con prisas nada aconsejables, con lo que pueden producirse errores o retrasos en la presentación de las declaraciones, sobre los que declinamos cualquier tipo de responsabilidad.
Si su volumen lo permite, los datos pueden ser remitidos al fax 954325450 o por correo electrónico a nuestras direcciones electrónicas habituales.