La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, dictada en recurso de casación 4483/2017, confirma la posición adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y resuelve que las prestaciones públicas por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF, al entender que pueden incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Desde nuestro despacho podemos ayudarle a recuperar lo pagado de más en su declaración de IRPF por estas prestaciones.