Más vale prevenir …

Reproducimos a continuación la circular en materia de prevención de riesgos laborales que ha sido enviada a nuestros clientes.

Estimado Cliente:

Te envío el presente comunicado para recordarte las obligaciones legales en cuanto a prevención de riesgos laboralesque se deben cumplir en empresas con trabajadores asalariados.

Tu empresa posee actualmente trabajadores por cuenta ajena. El empresario está obligado, por la normativa legal vigente, a garantizar las medidas necesarias para la protección de su seguridad y salud. Esto implica realizar la vigilancia de la salud anual del trabajador así como las actuaciones en las tres especialidades técnicas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociologia aplicada, que constituyen un derecho para el mismo. Las principales son la evaluación de riesgos laborales por puestos de trabajo y centros, la planificación y realización de las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud y la formación e información en los riesgos del puesto, así como la realización de reconocimientos médicos periódicos acompañados de una vigilancia de salud efectiva.

Para ello la empresa está obligada a elección de una de las modalidades preventivas que recoge la ley. Debido al tipo de empresa que integran básicamente nuestros clientes, estimo que la modalidad más adecuada es el concierto de la actividad preventiva con una entidad acreditada para la prestación de este servicio como SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.

La prevención de riesgos laborales se encuentra regulada principalmente por la ley 31/1995 de 8 de noviembre modificada por ley 54/2003 de 12 de diciembre, por el R.D 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 780/1998, de 30 de abril y por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (artículos relacionados con PRL) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en la que las sanciones discurren desde 40 a 819.780 Euros dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de la situación que provoque la inspección. Por otra parte, las infracciones, en determinados casos, pueden ser constitutivas de conducta castigada por el Código Penal.

Los diferentes servicios de prevención que existen en el mercado, te ofrecen la cobertura de las tres especialidades técnicas y la vigilancia de la salud como servicio de prevención ajeno. Ya sea mediante la contratación con un SPA, o mediante la gestión directa, te recuerdo la obligatoriedad de tener la prevención cubierta. En nuestro despacho, como no puede ser de otra forma, podemos ayudarte a cumplir con este tipo de obligaciones.

Un afectuoso saludo.

Juan Antonio Montes Montero

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