Circular 3/2018
Campaña de Renta y Patrimonio- ejercicio 2017
Esta información tiene como finalidad informar a nuestros clientes sobre la campaña de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2017, así como orientarles sobre la información que deben suministrarnos para poder confeccionar sus declaraciones correctamente.
Plazos:
El plazo de presentación es del 4 de abril hasta el 2 de julio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el día 27 de junio.
Como ya se informó a nuestros clientes, en nuestro Despacho iniciamos la campaña el 23 de abril, por lo que, si desea contar con nuestros servicios, puede concertar cita con nosotros en el teléfono 954 22 29 24 o bien por correo electrónico.
Obtención de datos fiscales por nuestro despacho:
Dado que resultan de especial trascendencia para la gestión y confección de las declaraciones, para la fiabilidad de lo declarado y para evitar requerimientos de Hacienda, si el cliente no nos comunica lo contrario, procederemos a descargarnos desde la web de la AEAT sus datos fiscales.
Para ello, como novedad de esta campaña, necesitaremos una copia de su D.N.I. o al menos nos faciliten la fecha de validez (caducidad) del mismo, así como el importe de la casilla 450 de su declaración del año anterior.
Aquellos clientes que dispongan de firma digital pueden obtener directamente el número de referencia de los datos fiscales, si bien deberán facilitarnos copia del DNI de su cónyuge si éste no posee firma digital.
No debe olvidarse que tanto los resúmenes de datos fiscales, como los borradores y las declaraciones de Renta realizadas por la Agencia Tributaria, se confeccionan con los datos fiscales que se encuentran en su poder en ese momento, lo que no significa que sea la información completa y veraz de cada contribuyente. Es responsabilidad única del propio contribuyente modificarlos para que la declaración final refleje todos los rendimientos obtenidos, independientemente de que en el momento de elaborarla se encontraran o no en poder de la Administración. Hacienda tiene 4 años para comprobar las declaraciones y cualquier rectificación de un dato fiscal que aparezca inicialmente erróneamente reflejado en los datos obtenidos, así como cualquiera que aparezca omitido en los mismos, pero llegue a conocimiento de la Administración, puede motivar liquidaciones y sanciones.
Si el cliente no trae los datos fiscales contrastados con su documentación se los facilitaremos para que los revisen. Es muy importante revisarlos siempre por lo que acabamos de decir.
Documentación e información necesaria para confeccionar las declaraciones:
Sin perjuicio de que, revisada su situación con los antecedentes en nuestro poder, le recabemos la información particular que consideremos necesaria, recordamos a continuación la documentación que suele ser necesario preparar y aportar.
DATOS GENERALES
- Identificación de los miembros de la unidad familiar.
- Hijos nacidos o adoptados en 2017: Fotocopia del libro de familia.
- Hijos mayores de 18 años, con ingresos superiores a 8.000,00 euros en 2017: certificación de dichos ingresos.
- Certificados de ingresos percibidos, en su caso, por hijos menores de 18 años.
- Ascendientes que convivan con la unidad familiar, siempre que no tengan ingresos superiores a 8.000,00 euros en el año 2017: identificación completa.
- En caso de tutela o acogimiento no remunerado de una persona afectada por minusvalía o invalidez: Documentación relativa a ello.
- En el supuesto de cambio de domicilio: datos del nuevo.
- Documentación relativa a las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones en 2017 (contribuyente y cónyuge).
- Acreditación de discapacidad a partir del 33 %.
- Ayudas públicas recibidas.
- Cualquier otra información y documentación que crea de interés.
TRABAJO PERSONAL
- Certificado de los rendimientos obtenidos durante 2017 por Trabajo Personal, así como de las prestaciones por desempleo y demás pensiones, a excepción de las de “Invalidez Absoluta” o “Gran Invalidez”, las cuales no tributan.
- Importe de gastos de cuotas a sindicatos y de defensa jurídica.
- Importe de gastos de cuotas obligatorias a colegios profesionales.
- Importe de las pensiones compensatorias recibidas en caso de separación o divorcio.
- En caso de despido, documentación relativa al mismo.
- Prestaciones por jubilación recibida del extranjero.
CUENTAS BANCARIAS
- Información fiscal bancaria de las cuentas existentes en 2017, en la que se exprese el titular o titulares, el saldo a 31-12-2017, así como los intereses y las retenciones sobre los mismos.
- Información sobre devolución de intereses (cláusula suelo) y de gastos de constitución y cancelación del préstamo hipotecario que se haya deducido.
VALORES MOBILIARIOS
- Información fiscal de los valores depositados y de los intereses percibidos.
- Información fiscal resumen de transacciones o en su defecto justificantes de compras y ventas de valores realizados en 2017, así como los gastos ocasionados.
- Advertencia: es fundamental conocer la fecha y valor de adquisición de los valores en todas las operaciones de transmisión. Debe buscar y aportarnos esta información.
FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS
De las arrendadas:
- Importe de las rentas percibidas y gastos del inmueble arrendado (es necesario el detalle individualizado por cada finca), diferenciando entre los procedentes de viviendas y de locales.
- En el caso de que se hayan recuperado cantidades por la aplicación de cláusulas suelo, los importes de esta devolución detallada por años.
De las vendidas en 2017:
- Copia de la escritura de venta y gastos e impuestos satisfechos.
- Copia de la escritura de adquisición y gastos e impuestos satisfechos con motivo de la misma.
De todas:
- Fotocopia del recibo del I.B.I. correspondiente a 2017.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Normalmente la información obra ya en nuestro poder, si tiene contratada con nosotros la llevanza de sus libros y registros fiscales. En cualquier caso, será necesario:
Estimación objetiva (módulos):
- Variación de los elementos tributarios durante el ejercicio de 2017.
Estimación directa normal y simplificada:
- Libros registro de Ingresos, gastos y bienes de Inversión.
- Ingresos, Gastos, Existencias a 31-12-2017, así como Inversiones empresariales e incremento de plantilla.
VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES, EMBARCACIONES Y DEMÁS BIENES
- Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (si declara Impuesto sobre Patrimonio)
- Subvención recibida por compra de vehículos (PLAN PIVE).
PRÉSTAMOS
- Información fiscal de las operaciones de préstamo o hipoteca, intereses pagados y capitales amortizados.
DEDUCCIONES
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
- Deducción estatal: cantidades pagadas en el 2017, por adquisición de vivienda propia anterior a 01/01/2013. Suprimida para adquisiciones a partir de esa fecha.
- Cantidades pagadas por menores de 35 años en 2017 (deducción autonómica). Sujeta a requisitos: que no superen 19.000 euros (tributación individual) o 24.000 euros (conjunta) en suma de B.I. del ahorro y general
- Cantidades pagadas por obras de adecuación de la vivienda propia en caso de personas minusválidas.
- En el caso de que se hayan recuperado cantidades por la aplicación de cláusulas suelo, los importes de esta devolución detallada por años.
DONACIONES:
- Certificados de las cantidades donadas a Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, Cruz Roja Española, Confesiones religiosas, Fundaciones, etc.
- Justificante de las cantidades pagadas a partidos políticos.
DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN BIENES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL.
- Justificante de las cantidades aportadas.
DEDUCCIONES POR ALQUILER DEL INMUEBLE HABITUAL:
- Cantidades pagadas por este concepto. Deducción estatal solamente para contratos anteriores a 01/01/2015. Deducción autonómica Andalucía sólo para menores de 35 años a la fecha del devengo (31/12/2017) y que no superen 19.000 euros (tributación individual) o 24.000 euros (conjunta) en suma de B.I. del ahorro y general.
DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN:
- Cantidades satisfechas por la subscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas.
DEDUCCION POR FAMILIA NUMEROSA:
- Fotocopia del Título de Familia numerosa
Ante cualquier duda, consulte con nosotros.