Impuestos 4º trimestre 2018

Reproducimos a continuación la circular que ha sido remitida a todos nuestros clientes.

                                                                                   Sevilla, 2 de enero de 2.019

                                                                                   Circular 01/2019

Estimados clientes:

Con fecha de hoy, 2 de enero, ha comenzado el plazo que finaliza el día 21 de enero (o el 15 de enero si se opta por domiciliación bancaria del pago), para la presentación de las siguientes declaraciones-liquidaciones trimestrales:

  • Modelos 111, 115, 123, 124, 126: retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas y ganaderos, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.

Con igual fecha, ha comenzado el plazo, que finaliza el próximo 30 de enero (o el 25 de enero si se opta por domiciliación bancaria del pago), para la presentación de las siguientes declaraciones:

  • Modelo 130, 131: Pago fraccionado del I.R.P.F.
  • Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 390, 349: Resumen anual de IVA y Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Y hasta el 31 de enero para la presentación de los siguientes modelos de resúmenes anuales de retenciones:

  • Resumen anual 2018: modelos 180 (alquileres), 184 (entidades en régimen de atribución de rentas: sociedades civiles, comunidades de bienes…), 190 (rentas del trabajo y actividades económicas), 193  – 193-S (rendimientos de capital mobiliario).

Por ello, es necesario que nos remitan con la mayor urgencia los datos necesarios para confeccionar los modelos a que se encuentre obligado.

Los clientes que tengan contratada su contabilidad o llevanza de libros con nuestro despacho, deberán remitirnos con máxima urgencia, las facturas y justificantes de ingresos, gastos e inversiones, y en general, toda la documentación contable de 2.018 que tengan pendiente de mandarnos, dado que, al ser el último trimestre del año, deben hacerse además las comprobaciones y previsiones necesarias para el cierre fiscal.

Si la documentación a remitir no es muy voluminosa (menos de 50 documentos), pueden enviarla por fax o correo electrónico a las direcciones joseangel@aesabogados.es o marilo@aesabogados.es.

Nota importante: Seguimos advirtiendo que, determinados clientes -afortunadamente cada vez menos- siguen remitiéndonos grandes volúmenes de información por correo electrónico sin orden ni control alguno, incluyendo documentos que ya nos han sido enviados en anteriores trimestres, y que, por tanto, normalmente están ya contabilizados. Esta práctica conlleva tareas administrativas ajenas a lo que es nuestra misión, ya que hay que depurar, clasificar, contrastar e imprimir la documentación. En ningún caso, incluimos en nuestros contratos de asesoramiento estos servicios, por lo que deberemos facturar separadamente el coste del tiempo invertido en este trabajo. Y esto no es lo peor, enviar la misma documentación varias veces por correo electrónico puede provocar errores de contabilización duplicada, sobre los que no podemos asumir responsabilidad.            

Aprovechamos la ocasión para desearles un Feliz Año Nuevo.

Atentamente,

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