Reproducimos a continuación la circular 2/2019 enviada a todos nuestros clientes.
Con fecha de hoy, 1 de abril, ha comenzado el plazo, que finaliza el próximo día 22 de abril, para la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales de impuestos y retenciones, que seguidamente detallamos.
¡Muy importante! Téngase en cuenta que la Semana Santa este año cae entre los días 15 y 21 de abril, esto es, justo en la semana final del período, siendo además festivos los días 18 y 19 de abril (jueves y viernes santos), por lo que es imprescindible que los datos obren en nuestro poder antes del próximo 8 de abril, como fecha tope.
No demoren pues la remisión de los datos, por favor. Si tuvieran facturas pendientes de recibir, pueden incluirse normalmente en el siguiente trimestre.
Tales declaraciones son, entre otras:
- Modelos 111, 115, 123, 124, 126: retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas y ganaderos, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 130, 131: Pago fraccionado del I.R.P.F.
- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (Primer período)
En caso de optar por la domiciliación bancaria como medio de pago de sus declaraciones, recordamos que el plazo para transmitir telemáticamente las declaraciones domiciliadas finaliza el 15 de abril, por lo que reiteramos la urgencia de disponer cuanto antes de la documentación en este caso.
Por último, indicarles que –si el volumen de la documentación lo permite- pueden enviarnos los datos y antecedentes por correo electrónico.
Notas sobre el envío de la documentación:
1. Evitar envíos reiterados del mismo documento
Para evitar errores y duplicidades en los asientos contables, preferimos siempre que nos remitan los originales de la documentación. No obstante, en el caso de que opten por remitirnos copias electrónicas o fotocopias, es absolutamente necesario que ustedes establezcan algún procedimiento de control para que los documentos se nos envíen una sola vez. Téngase en cuenta que la documentación -muchas veces- debemos procesarla en muy poco tiempo, por lo que puede no advertirse que un documento ya esté contabilizado y duplicar el gasto o el IVA deducible, o el ingreso.
2. Enviar sólo la documentación pendiente de envío y no de toda la documentación contable de nuevo.
Si nos envían carpetas con copias electrónicas de los documentos, rogamos hagan una por trimestre y no añadan más documentos a dicha carpeta una vez cerrado éste.
La práctica de algunos clientes de añadir documentos a una sola carpeta y remitírnosla cada trimestre con documentos que abarcan todo el tiempo transcurrido del año, por la mera comodidad de no comprobar lo que se ya se nos ha remitido, nos ocasiona enormes problemas de gestión: duplica como mínimo el tiempo invertido en contabilidad, al tener que volver a puntear todo lo recibido y desechar lo que está duplicado, triplicado e incluso, a veces, cuadruplicado (se nos ha dado el caso). Y, como en el caso anterior, puede provocar errores en la contabilidad que sólo pueden perjudicar al cliente, sobre lo que no podemos asumir responsabilidad.