Modelo 347 de 2018

Con fecha 1 de febrero comenzará el plazo, que finalizará el día 28 de febrero, para la presentación de la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, modelo 347

Los clientes que tengan contratada la contabilidad o llevanza de libros con este Despacho, sólo sería conveniente que nos enviaran, a la mayor brevedad posible, las eventuales cartas recibidas de sus clientes y proveedores comunicándole la cantidad a declarar.

Aquellos clientes que no tengan contratada su contabilidad o llevanza de libros-registro obligatorios con este Despacho y, por tanto, los lleven internamente, deberán facilitarnos los datos necesarios para su confección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Información sobre obligados y contenido

En principio, están obligados a presentar esta declaración:

  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (sociedades civiles, herencias yacentes y comunidades de bienes) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, y este año como novedad las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, aunque no desarrollen estas actividades,  siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración (IVA incluido).
  • Las Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cantidad de 300,51 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.

No están obligados a presentar el modelo 347:

  • Los no residentes. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles, comunidades de bienes…), por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.

Importante: Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

  • En general, los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente (IVA incluido) o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables.

Por otro lado, no existe obligación de relacionar aquellas operaciones sobre las que exista una obligación periódica de información específica. Por ejemplo, las sometidas a retención o las operaciones intracomunitarias. En este sentido, no tienen obligación de presentar el modelo 347 los arrendadores de locales de negocios siempre que los alquileres hayan sido sometidos a retención.

Importante: La información debe facilitarse por trimestres.

Por otra parte, recordamos que es obligatorio informar del importe de las operaciones superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico. Por tanto, si sus cobros o pagos con un determinado cliente o proveedor hubieran sido en efectivo y hubieran superado en el importe del año las cantidades en metálico los 6.000 euros, deberá comunicarnos el importe recibido en efectivo para efectuar la declaración.

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