Declaración Anual de Operaciones

Recordamos que con fecha 1 de febrero comenzará el plazo, que finalizará el día 2 de marzo próximo, para la presentación de la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, modelo 347.

El modelo 347 es puramente informativo, de forma que no implica tener que pagar nada. Por este modelo hay que declarar el importe de las  operaciones que haya realizado con proveedores o clientes siempre que dichas operaciones en el año 2018 hayan superado los 3.005,06 euros en el to, IVA incluido. No hay que incluir en la declaración las operaciones que hayan sido objeto de retención a cuenta del IRPF o IS.

No tienen que presentarlo, en principio, las contribuyentes que en el IRPF tributen en módulos y en IVA en régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que hubieran expedido factura.

Los clientes que tengan contratada la contabilidad o llevanza de libros con este Despacho, en principio no tienen que hacer nada. Nosotros nos ocupamos, sólo sería conveniente que nos enviaran, a la mayor brevedad posible, las eventuales cartas recibidas de sus clientes y proveedores comunicándole la cantidad que van a declarar. Y, por supuesto, haber remitido ya todas las facturas y demás documentación contable del ejercicio 2018.

Aquellos clientes que no tengan contratada su contabilidad o llevanza de libros-registro obligatorios con este Despacho y, por tanto, los lleven internamente, deberán facilitarnos los datos necesarios para su confección. Esto es, los importes anuales de operaciones con clientes/proveedores totalizados por trimestres.

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