El artículo 7 de la Ley 7/2012, publicada en el BOE de 30 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha procedido a incorporar al ordenamiento jurídico español la ya anunciada medida antifraude de limitación de los medios de pago en efectivo, siguiendo el tono de las legislaciones de otros países de la eurozona.
En este sentido, establece un nuevo tipo de infracción administrativa al disponer, en su apartado Uno.1:
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
Las notas características de esta infracción son las siguientes:
– La limitación se establece para los pagos en efectivo1 correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional (por tanto, entendemos que –en principio- no afecta a las operaciones ente particulares). Este límite se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.
– A efectos de lo que se considera pago en efectivo, debe acudirse al art. 34.2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
– No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito (no se considera pago en efectivo el ingreso del importe de la factura en la cuenta del proveedor, por ejemplo).
– El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
– La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. Por ejemplo, si se abona en efectivo una factura a un proveedor por importe de 30.000 euros, la multa serían 7.500 euros y responderían solidariamente de ella proveedor y pagador.
– La infracción prescribirá a los cinco años contados desde el día en que se hubiese cometido y la sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
– Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. Es decir, se exime al denunciantepero, ojo, si los dos participantes denuncian simultáneamente no exonera de responsabilidad a ninguno.
– El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992 y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993. Esto quiere decir que se rige por las normas de Derecho Administrativo, no por las normas tributarias.
– No obstante lo anterior, la tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes.
– De acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma (entra en vigor, pues, el 20 de noviembre de 2.012) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.