Desde el 1 de febrero de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, es obligatorio presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). Esta nueva declaración nace con vocación de continuidad, ya que a partir del próximo ejercicio deberá presentarse en forma telemática entre enero y marzo del año siguiente a aquel al que vaya referida (la relativa a 2013 se presentará de enero a marzo de 2014).
La obligación de presentar declaración de bienes en el extranjero mod. 720, se establece para todos aquellos contribuyentes residentes que fueran titulares, representantes o simplemente autorizados de bienes en el extranjero.
Se deben declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
La declaración informativa se tiene que presentar en Hacienda mediante el modelo 720 obligatoriamente de forma telemática.
Las consecuencias de la falta de presentación del modelo son gravísimas. Si, transcurrido el plazo de declaración, Hacienda detectara a un contribuyente cuentas o bienes en el extranjero sin declarar, le puede imputar íntegramente el valor de ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, pudiendo llegar a tributar este incremento patrimonial tipo marginal más alto. Pero esto, con ser ya muy serio, no es todo. Al contribuyente que incumpla la presentación del modelo 720, se le puede imponer una sanción del 150% del valor de los bienes ocultados en el extranjero. Y todavía no hemos terminado. Esta sanción es compatible con la sanción por datos omitidos en el modelo 720 de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros. Un régimen sancionador que puede llegar a ser confiscatorio, no hay duda.
No hay obligación de declarar los bienes en el extranjero, cuando no se supere el valor de 50.000€ por tipo de bien.
Por tanto, rogamos a nuestros clientes que puedan tener algún tipo de bienes en el extranjero, se pongan en contacto urgentemente con nosotros para asesorarles y, en su caso, ayudarles a cumplir con esta nueva obligación tributaria.
Más información en web de la AEAT.