Nota informativa sobre el Régimen Especial del Criterio de Caja

Una de las promesas electorales del actual partido gobernante para las elecciones de 2011 fue:

“Modificaremos, de acuerdo con la normativa europea, el régimen del IVA para que autónomos y pymes no tengan que pagar el impuesto hasta que efectivamente se haya efectuado el cobro de las facturas correspondientes.” (Programa electoral del P.P. pág. 43, medida 4).

Como muchos de nuestros clientes recordarán, cuando nos han preguntado sobre esta promesa siempre nos hemos mostrado escépticos ante la posibilidad de que esta medida se adoptase tal cual se prometió. El propio mecanismo del IVA, que permite la deducción del IVA soportado a empresas y autónomos –obviamente bajo determinadas reglas- con la posesión de la factura nos hacía prever que Hacienda mostraría sus reticencias a que ello pudiese convertirse en norma jurídica. Evidentemente, hay un tema incontrovertible: si se permitiera al emisor de una factura no ingresar el IVA hasta que cobre la factura y al receptor deducirse un IVA que no ha pagado, la perjudicada sería Hacienda.

Pero como las promesas electorales hay que cumplirlas, el Gobierno ha regulado el tema del “IVA de caja” dentro de otra de las últimamente frecuentes normas que tienen por objeto atajar o al menos paliar la crisis y reactivar la economía del país. Concretamente ha sido en la llamada Ley de  Emprendedores, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, donde se ha regulado el llamado “criterio de caja en el IVA” cuyo objeto confesado en la exposición de motivos es: «paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas». La forma elegida para esta medida del Gobierno ha sido la introducción de un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y, al menos teóricamente, debería permitir al contribuyente ingresar el IVA en momento de cobro del precio de la operación.

Como hemos señalado, el criterio de caja va a constituir una especialidad dentro de la regulación del IVA, ya que, como regla general, se mantiene el criterio del devengo del impuesto cuando tenga lugar la puesta a disposición en los casos de entregas de bienes o cuando se presten los servicios, recogido en el art. 75 de la Ley 37 /1992, reguladora del IVA). Este principio general se seguirá mientras el sujeto pasivo no opte por aplicar el régimen especial de caja.

¿Cómo y cuándo se puede optar por el criterio de caja? ¿Hay un período mínimo de permanencia?

El reglamento del IVA, modificado con motivo de la introducción del criterio de caja por el R. Decreto 828/2013, de 25 de octubre,  establece que:

a) La opción deberá ejercerse:

– Con la presentación de la declaración de comienzo de la actividad (modelo 036 ó 037), siendo aplicable el régimen en el año en curso en que se inicie la actividad económica.

– En el resto de los casos, mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.

b) No se establece un periodo mínimo de permanencia en el régimen una vez ejercitada la opción por el mismo. Se entiende prorrogada salvo renuncia o exclusión de este régimen.

c) La opción se solicita para todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo siempre y cuando no se encuentren excluidas del régimen. Por tanto, no se prevé la aplicación del régimen operación por operación.

Por tanto, todos aquellos sujetos pasivos que deseen acogerse al régimen especial del criterio de caja en el ejercicio 2014, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el ejercicio 2013deberán solicitar su inclusión en el mes de diciembre de 2013.

Requisitos para la aplicación de este régimen especial

Requisitos subjetivos

Podrán optar por aplicar este régimen especial los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros.

Excepción: no podrán optar por el régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros.

Requisitos objetivos

Este régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos a las operaciones que se entienda realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (península y Baleares).

Exclusiones:

– No se puede aplicar el régimen especial de caja a:

a) Las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las exportaciones, entregas intracomunitarias y entregas en determinados regímenes aduaneros que están exentas de acuerdo con los arts. 21 a 25 Ley de IVA.

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Operaciones con regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el art. 84 Ley de IVA.

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

f) Operaciones de autoconsumo de bienes y servicios.

Régimen voluntario

El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos legales y opten por su aplicación en los términos que antes hemos visto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, suponiendo ésta la salida del régimen de caja por un periodo mínimo de 3 años.

Contenido del régimen especial

Devengo del IVA

El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Hasta aquí todo perfecto ¿verdad? Pues no se ilusionen. Si el cobro no se llega a producir, el devengo del IVA se producirá en todo caso el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

Repercusión del IVA

La repercusión del impuesto se hará al expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo, esto es, con el cobro del precio o, en su caso, el 31 de diciembre del ejercicio siguiente.

Régimen de deducciones del IVA soportado

–       Para los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial:

El derecho a la deducción nacerá en el momento del pago total o parcial del precio y por los importes efectivamente satisfechos. Si el pago no se ha producido, el derecho a la deducción nacerá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años.

–       Para los sujetos pasivos que no lo apliquen:

Los sujetos pasivos no incluidos en el régimen especial pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, procedentes de sujetos pasivos que se hayan acogido al régimen, el derecho a la deducción nacerá en el momento del pago total o parcial del precio de la operación, por el importe satisfecho o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

Obligaciones formales

La modificación del Reglamento del IVA como consecuencia de la creación de este régimen especial exige nuevas menciones en libros registro de facturas expedidas y recibidas, obligando a incluir las fechas de cobro/pago y la indicación de cuenta bancaria o medio de cobro/pago.

En materia de facturación se prevé la obligación de indicar en la factura a emitir que la misma se realiza bajo el «régimen especial del criterio de caja».

 

Omitiremos otros aspectos técnicos de difícil comprensión para el profano en la materia, rogando a nuestros clientes que, si después de la lectura de lo expuesto, siguen interesados en la aplicación del criterio de caja para 2014 se pongan en contacto con nuestro Despacho para asesorarles debidamente en el ejercicio de la opción (que recordamos tiene de plazo hasta el próximo 31 de diciembre).

En cualquier caso, queremos llamar la atención de nuestros clientes sobre los siguientes aspectos de la nueva regulación que debe tener en cuenta antes de decidir se acoge o no a este régimen especial del criterio de caja.

Le interesa saber:

1.- La opción por el IVA de caja no pospone indefinidamente el pago del IVA repercutido hasta el momento del cobro de  la factura. En todo caso habrá que ingresarlo, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior.

2.- Los sujetos pasivos acogidos a criterio de caja, no podrán deducir el IVA soportado hasta que paguen totalmente la factura o hasta el consabido día 31 de diciembre del año inmediato posterior.

3.- Quienes reciban una factura con la mención “Régimen especial del criterio de caja” no podrán deducir el IVA hasta que la paguen total o parcialmente, o el citado día 31 de diciembre.

4.- Todos los sujetos pasivos se verán obligados a llevar un control de gestión distinto al que hasta ahora llevaban, en el momento en que bien se acojan al régimen, bien admitan una factura de alguien acogido al criterio de caja.

5.- Lo anterior se traduce en un aumento de obligaciones formales: habrá que suministrar información en los libros registro oficiales de IVA de las fechas de cobro o pago y del medio de pago utilizado. Esta obligación incumbe tanto a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial como a los destinatarios de sus facturas.

Para saber más:

Preguntas frecuentes sobre la aplicación del criterio de caja (web de la AEAT)

Print Friendly, PDF & Email

Dejar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies