Circular remitida a todos nuestros clientes.
Con fecha de hoy, 1 de abril, en pleno estado de Alarma y estando en vigor el confinamiento general de los ciudadanos, ha comenzado el plazo, que finalizará el próximo día 20 de abril si el Gobierno no dispone otra cosa, para la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales de impuestos y retenciones, que seguidamente detallaremos.
Pese a que desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), a la que pertenece este Despacho, se ha solicitado reiteradamente la prórroga de los plazos de los impuestos trimestrales, y se siguen haciendo gestiones, también a través del Foro de Colegios y Asociaciones de Profesionales tributarios, incluso contando con la adhesión del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), el Gobierno se ha mostrado hasta la fecha insensible a esta justa petición.
Ante eso, no sólo no se han ampliado los plazos de impuestos, sino que se nos considera a los abogados, graduados sociales y asesores fiscales actividad esencial, con lo que se obliga a nuestros clientes a preparar y entregarnos la documentación necesaria, a sabiendas de que muchos están confinados o enfermos, sin posibilidad de acudir a sus negocios, y no podrán hacerlo o tendrán muchas dificultades para ello.
En nuestro Despacho estamos funcionando a distancia, haciendo uso de las herramientas que nos lo permiten, ya que no queremos poner en peligro la salud de nadie. Cumpliremos con nuestras obligaciones, como no puede ser de otra forma, para con nuestros clientes, aunque todos tendremos que adaptarnos a las circunstancias.
Así que les solicitamos que eviten desplazarse al Despacho para entregar la documentación, pues no habrá nadie para recibirla y puede interpretarse que incumplen la orden de confinamiento. Como norma general, envíennos los datos y antecedentes escaneados por correo electrónico, a las direcciones habituales. Si por la razón que sea no les fuera posible, pónganse en contacto con nosotros y arbitraremos otra forma de recogida de datos.
En la página Utilidades de esta web pueden encontrar un vídeo sobre cómo escanear la documentación con el móvil.
Las declaraciones que deben presentarse son, entre otras:
- Modelos 111, 115, 123, 124, 126: retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas y ganaderos, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 130, 131: Pago fraccionado del I.R.P.F.
- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (Primer período)
En caso de optar por la domiciliación bancaria como medio de pago de sus declaraciones, recordamos que el plazo para transmitir telemáticamente las declaraciones domiciliadas finaliza el 15 de abril, por lo que reiteramos la urgencia de disponer cuanto antes de la documentación en este caso.
Por lo que se refiere al inicio de la campaña de Renta, que como sabrán por los medios de comunicación, se ha iniciado en el día de hoy 1 de abril y termina el 30 de junio, les comunicamos que, en este Despacho, por razones organizativas y las dificultades de comunicación que genera el estado de alarma, no empezaremos a realizarlas hasta que termine el plazo de las declaraciones del primer trimestre de 2020.